lunes, 17 de marzo de 2014

                                                     Presentación digital avanzada
Nombre: Pablo Gangotena
Profesor: Sabina Paredes

Imagen corporativa
La imagen corporativa se refiere a cómo se percibe una compañía. Es una imagen generalmente aceptada de lo que una compañía "significa". La creación de una imagen corporativa es un ejercicio en la dirección de la percepción. Es creada sobre todo por los expertos de relaciones públicas, utilizando principalmente campañas comunicacionales, plataformas web (páginas web, redes sociales) y otras formas de promoción para sugerir un cuadro mental al público. Típicamente, una imagen corporativa se diseña para ser atractiva al público, de modo que la compañía pueda provocar un interés entre los consumidores, cree hueco en su mente, genere riqueza de marca y facilite así ventas del producto. La imagen de una corporación no es creada solamente por la compañía.
La imagen corporativa puede estar compuesta por uno o más elementos, que de manera conjunta o independiente todos cumplen una misma función, acentuar la gráfica y la solidez de la imagen corporativa, mediante la cual, los usuarios puedan reconocer quien factura el producto o servicio, por consiguiente determinar características y valores del mismo. Dentro de los elementos podemos encontrar los siguientes:
Edificaciones, presentación de los productos, Marca o nombre, Color, Personajes, Iconos, Música, Comunicación, Medios, Isotipo, Logotipo, Monograma, Eslogan, Emblema, Pictograma, Anagrama, Logograma, Imagotipo.
Dentro de la imagen de una empresa también se incluye su filosofía, misión, visión, valores, lealtad, servicio, integridad e innovación.
Propiedad intelectual
La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la explotación de su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana están contempladas las siguientes:
• Medidas cautelares o provisionales: Mediante la realización de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas relacionadas con la infracción, para evitar que la mercancía reproducida sin autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los delitos contra la propiedad intelectual son pesquisables de oficio.
• Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios. La competencia la tienen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el trámite a seguirse es el verbal sumario.
• Sanciones Penales: A través de imposición de multas sustanciales e inclusive, según los ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), penas de prisión acordes con el nivel de sanción que se aplicaría a crímenes similares en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la falsificación, etc., así como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.1
• Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan a los países a controlar de forma estricta la observancia de los derechos de propiedad intelectual. Un ejemplo de ellas, es verificar en los puntos de frontera, si las mercancías que ingresan al territorio de un País Miembro, no infringen derechos de propiedad intelectual de terceros legítimos[1].
A pesar de que las acciones pueden ejercerse en la vía contencioso-administrativa, de la misma manera se pueden iniciar en la vía judicial, ante el juez de lo civil de la jurisdicción y conforme al Código de Procedimiento Civil.
Según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, se podrá demandar: a) La cesación de los actos violatorios;
b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos resultantes de la infracción, el retiro definitivo de los canales comerciales de las mercancías que constituyan infracción, así como su destrucción;
c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados para el cometimiento de la infracción;
d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para almacenar las copias;
e) La indemnización de daños y perjuicios;
f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos generados por la violación del derecho; y,
g) El valor total de las costas procesales.
Composicion
En las artes visuales, particularmente en la pintura, el diseño gráfico, la fotografía y la escultura, la composición es el planeamiento, la colocación o el arreglo de elementos o de ingredientes en un trabajo de arte, o la selección y la colocación de elementos del diseño según principios del diseño dentro del trabajo. Contribuye a una respuesta del espectador; la obra de arte se considera dentro de lo estético (que satisface al ojo), si los elementos dentro del trabajo se ordenan en una composición equilibrada (Dunstan, 1979).3 No obstante, existen artistas que prefieren romper las reglas de la composición tradicional, desafiando al espectador a reconsiderar las nociones de equilibrio, y a diseñar elementos dentro de trabajos de arte, por ejemplo los artistas como Salvador Dali. También puede ser pensado como la organización de los elementos del arte de acuerdo a los principios del arte.
 

Diferencia entre marca y logotipo
Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto en tanto que un logotipo es la utilización de un elemento visual para la identificación de la marca.
Formatos de imágenes digitales
BMP (Bitmap = Mapa de bits)
JPG-JPEG (Joint Photographic Experts Group = Grupo de Expertos Fotográficos Unidos)
GIF (Graphics Interchange Format = Formato de Intercambio Gráfico)
PNG (Portable Network Graphic = Gráfico portable para la red)
TIF-TIFF (Tagged Image File Format = Formato de Arch