domingo, 30 de marzo de 2014
lunes, 17 de marzo de 2014
Presentación digital avanzada
Nombre: Pablo
Gangotena
Profesor: Sabina
Paredes
Imagen corporativa
La imagen corporativa se refiere a cómo se percibe una
compañía. Es una imagen generalmente aceptada de lo que una compañía
"significa". La creación de una imagen corporativa es un ejercicio en
la dirección de la percepción. Es creada sobre todo por los expertos de
relaciones públicas, utilizando principalmente campañas comunicacionales,
plataformas web (páginas web, redes sociales) y otras formas de promoción para
sugerir un cuadro mental al público. Típicamente, una imagen corporativa se
diseña para ser atractiva al público, de modo que la compañía pueda provocar un
interés entre los consumidores, cree hueco en su mente, genere riqueza de marca
y facilite así ventas del producto. La imagen de una corporación no es creada
solamente por la compañía.
La imagen corporativa puede estar compuesta por uno o más
elementos, que de manera conjunta o independiente todos cumplen una misma
función, acentuar la gráfica y la solidez de la imagen corporativa, mediante la
cual, los usuarios puedan reconocer quien factura el producto o servicio, por
consiguiente determinar características y valores del mismo. Dentro de los elementos
podemos encontrar los siguientes:
Edificaciones, presentación de los productos, Marca o
nombre, Color, Personajes, Iconos, Música, Comunicación, Medios, Isotipo,
Logotipo, Monograma, Eslogan, Emblema, Pictograma, Anagrama, Logograma,
Imagotipo.
Dentro de la imagen de una empresa también se incluye su
filosofía, misión, visión, valores, lealtad, servicio, integridad e innovación.
Propiedad intelectual
La protección de la propiedad intelectual otorga al autor,
creador o inventor, el derecho de ser reconocidos como titulares de la obra o
creación, y por lo tanto, son los únicos que pueden explotar o permitir la
explotación de su obra o creación. De igual forma, el titular de dichos
derechos está facultado para ejercer todas las acciones que se requieran para
impedir que terceros exploten su obra o creación sin su autorización.
Dentro de estas acciones, en la legislación ecuatoriana
están contempladas las siguientes:
• Medidas cautelares o provisionales: Mediante la
realización de una inspección, se pueden señalar y resguardar las pruebas
relacionadas con la infracción, para evitar que la mercancía reproducida sin
autorización, ingrese en circuitos comerciales, ya que los delitos contra la
propiedad intelectual son pesquisables de oficio.
• Recursos Civiles: Buscan compensar al titular de los
derechos de autor por los perjuicios económicos producidos por la infracción, a
través de un resarcimiento económico por daños y perjuicios. La competencia la
tienen los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el trámite a seguirse
es el verbal sumario.
• Sanciones Penales: A través de imposición de multas
sustanciales e inclusive, según los ADPIC (Acuerdo sobre los aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), penas de
prisión acordes con el nivel de sanción que se aplicaría a crímenes similares
en el ámbito penal, como por ejemplo la estafa, la falsificación, etc., así
como lo estipula el Art. 324 de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador.1
• Medidas de Frontera: Son normas multilaterales que obligan
a los países a controlar de forma estricta la observancia de los derechos de
propiedad intelectual. Un ejemplo de ellas, es verificar en los puntos de
frontera, si las mercancías que ingresan al territorio de un País Miembro, no
infringen derechos de propiedad intelectual de terceros legítimos[1].
A pesar de que las acciones pueden ejercerse en la vía
contencioso-administrativa, de la misma manera se pueden iniciar en la vía
judicial, ante el juez de lo civil de la jurisdicción y conforme al Código de
Procedimiento Civil.
Según el Art. 289 de la Ley de Propiedad Intelectual del
Ecuador, se podrá demandar: a) La cesación de los actos violatorios;
b) El comiso definitivo de los productos u otros objetos
resultantes de la infracción, el retiro definitivo de los canales comerciales
de las mercancías que constituyan infracción, así como su destrucción;
c) El comiso definitivo de los aparatos y medios empleados
para el cometimiento de la infracción;
d) El comiso definitivo de los aparatos y medios para
almacenar las copias;
e) La indemnización de daños y perjuicios;
f) La reparación en cualquier otra forma, de los efectos
generados por la violación del derecho; y,
g) El valor total de las costas procesales.
Composicion
En las artes visuales, particularmente en la pintura, el
diseño gráfico, la fotografía y la escultura, la composición es el
planeamiento, la colocación o el arreglo de elementos o de ingredientes en un
trabajo de arte, o la selección y la colocación de elementos del diseño según
principios del diseño dentro del trabajo. Contribuye a una respuesta del
espectador; la obra de arte se considera dentro de lo estético (que satisface
al ojo), si los elementos dentro del trabajo se ordenan en una composición
equilibrada (Dunstan, 1979).3 No obstante, existen artistas que prefieren
romper las reglas de la composición tradicional, desafiando al espectador a
reconsiderar las nociones de equilibrio, y a diseñar elementos dentro de
trabajos de arte, por ejemplo los artistas como Salvador Dali. También puede
ser pensado como la organización de los elementos del arte de acuerdo a los principios
del arte.


Diferencia entre
marca y logotipo
Una marca es un título que concede el derecho exclusivo a la
utilización de un signo para la identificación de un producto en tanto que un logotipo es la
utilización de un elemento visual para la identificación de la marca.
Formatos de imágenes
digitales
BMP (Bitmap = Mapa de bits)
JPG-JPEG (Joint Photographic Experts Group = Grupo
de Expertos Fotográficos Unidos)
GIF (Graphics Interchange Format = Formato de
Intercambio Gráfico)
PNG (Portable Network Graphic = Gráfico portable
para la red)
TIF-TIFF (Tagged Image File
Format = Formato de Arch
domingo, 16 de marzo de 2014
Suscribirse a:
Entradas (Atom)